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viernes, 3 de agosto de 2012

La apropiación de la playita de Luperón



Por: Pablo Rodriguez

La Playita es una playa histórica, escenario de la expedición armada contra el dictador Trujillo en 1949, conocida como EXPEDICION DE LUPERON.
Como recurso natural, es parte del área protegida conocida como REFUGIO DE VIDA SILVESTRE BAHIA DE LUPERON, declarada en 1996. Por su singularidad, de tener las 4 especies de manglares con que cuenta el país, por no ser afectada por huracán desde el 1930, y por ser el punto medio en la Ruta del atlántico, que siguen más de 30 mil veleros desde la Florida hasta Puerto La cruz en República Bolivariana de Venezuela, es un punto de relevancia en el Caribe.
Desde mayo el 12 de mayo del 2011, el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, tiene una brigada que da mantenimiento a la playita, su sendero ecológico, el monumento a los héroes 19 de junio, escultura de San Isidro labrador patrón de Luperón, escultura cemi indígena, las especies de árboles endémicos plantados. El Ministerio de Turismo tiene también su brigada que recoge los desechos sólidos diariamente, que dejan los visitantes.
Es una playa privilegiada por la sombra de sus árboles, la baja profundidad, las visitas de delfines, su acondicionamiento, que la ha convertido en un atractivo de primera.
Como playa es publica, eso data desde antaño, y esta ahí un monumento que lo atestigua. Además esta en los 60 metros de costas y según la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, Art. 145.- “Los bienes de dominio público marítimo-terrestre o costas pertenecen al
Estado Dominicano y, por tanto, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Todo ciudadano tiene el derecho a su pleno disfrute, salvo las limitaciones que impone la seguridad nacional, lo cual será objeto de reglamentación.”
Art. 147.- Los bienes de dominio público marítimo-terrestre son:
1. Las riberas del mar y de las rías, que incluye:
• La zona marítimo-terrestre o espacio comprendido entre la línea de bajamar, escorada o máxima vival equinoccial y el límite hasta donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos o, cuando lo supere, el de la línea de pleamar máxima viva equinoccial. Esta zona se extiende también por las márgenes de los ríos hasta el sitio en donde se haga sensible el efecto de las mareas;
• La franja marítima de sesenta (60) metros de ancho a partir de la pleamar, según lo prescribe la ley 305, de fecha 30 de abril de 1968;
• Las marismas, albuferas, marjales, esteros;
• Los terrenos bajos que se inundan como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas, de las olas o de la filtración del agua del mar;
• Las playas o zonas de depósito de materiales sueltos tales como, arenas, gravas y guijarros, incluyendo escarpes, bermas y dunas, tengan o no vegetación, formadas por la acción del mar o del viento marino, u otras causas naturales o artificiales;
2. El mar territorial y las aguas interiores, con su lecho y subsuelo;
3. Los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental;
4. Las accesiones a la ribera del mar por depósito de materiales o por retirada del mar, cualesquiera que sean las causas;
5. Los terrenos ganados al mar como consecuencia directa o indirecta de obras, y los desecados en su ribera;
6. Los terrenos invadidos por el mar que pasan a ormar parte de su lecho por cualquier causa;
7. Los acantilados sensiblemente verticales que están en contacto con el mar o con espacios de dominio marítimo-terrestre hasta su coronación;
8. Los terrenos deslindados como dominio público que, por cualquier causa, han perdido sus características naturales de playa, acantilado o zona marimo-terrestre; 9. Los islotes y cayos en aguas interiores y mar territorial, o aquellos que estén formados o se formen por causas naturales;
10. Los terrenos incorporados por los concesionarios para completar la superficie de una concesión de dominio público marítimo-terrestre;
11. Los terrenos colindantes con la ribera del mar que se adquieran para su incorporación al dominio público marítimo-terrestre;
12. Las obras e instalaciones construidas por el Estado en dicho dominio;
13. Las obras e instalaciones de costas y señalización marítima;
14. Los puertos y las instalaciones portuarias.

Como playa es parte del área protegida de la Bahía, en la LEY 202-04 de Áreas Protegidas, nos dice: “Principio No. 4: El Estado y los particulares velarán porque las áreas protegidas se utilicen en forma sostenible y sean incorporadas racionalmente al desarrollo económico nacional con el cuidado de que las posibilidades y oportunidades de su uso y sus beneficios se garanticen de manera justa para todos los sectores de la sociedad y para satisfacer las necesidades de las generaciones presentes y futuras.
Principio No. 5: Las áreas públicas que se encuentren bajo régimen legal de protección en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas constituyen un componente inalienable, imprescriptible e inembargable del patrimonio estatal y no son transferibles en propiedad a ningún individuo, Estado, nación o ciudadano de otro país bajo ninguna circunstancia.”
Sus accesos son de dominio público, que fueron aprobados en 1984, como proyecto Ciudad Marina, aprobado por ayuntamiento y DEFINPRO (banco central), y en ningún momento ha sido aprobada alguna modificación de los planos originales, por lo tanto no procede bajo ninguna circunstancia impedir acceso…las calles también son publicas, y bajo el dominio del ayuntamiento que es quien aprueba alguna modificación y turismo, para este caso. Nada ha sido aprobado ni existe documento de esto.
PUEDO DECIR QUE SOLO MEDIO AMBIENTE Y TURISMO HAN ASUMIDO LA PLAYITA COMO UN RECURSO SAGRADO DE LUPERON Y LA MUESTRA ESTA AHÍ.
LA PLAYITA ES PATRIMONIO DE TODOS…SOBRETODO Y ANTES DE TODO DE LOS LUPERONENSES.


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